jueves, 21 de noviembre de 2013

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria la Ley Habilitante en Venezuela

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.112 circuló este miércoles la Ley Habilitante, aprobada en la Asamblea Nacional ayer martes y en la que se autoriza al presidente de la República, Nicolás Maduro, a dictar o reformar leyes o normas en dos ámbitos de acción: la lucha contra la corrupción y la defensa de la economía. 

En materia de la lucha contra la corrupción, el Jefe de Estado podrá dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública, así como las normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria. 

La referida norma faculta también al Presidente de la República a dictar normas contra la legitimación de capitales; establecer mecanismos estratégicos de lucha contra potencias extranjeras que pretendan destruir la Patria en lo económico, político y mediático; combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos; establecer normas que eviten y sancionen la fuga de divisas; emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional, y fortalecer el sistema financiero nacional. 

Asimismo, en materia de defensa de la economía, el Ejecutivo podrá dictar o reformar leyes que consoliden los principios de justicia social, así como las normas que establezcan los lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad. 

También se podrá dictar o reformar las normas o las medidas destinadas a planificar y regular la economía, velar por la estabilidad monetaria y de precios; fortalecer la lucha contra el acaparamiento y la especulación que afectan a la economía nacional; regular lo concerniente a las solicitudes de divisas a objeto de evitar el uso contrario para el fin solicitado y garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios seguros, de calidad y a precios justos. 

El lapso de duración de este instrumento será de 12 meses.

Prensa Presidencial

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Ubicacion: Venezuela

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