lunes, 18 de mayo de 2015

La escalera a la democracia comunal

JM. Rodríguez

Si este no fue el sueño de Chávez, no ando lejos.

I. La comunidad

Los consejos comunales son de los que tienen cercanía e identidad común. Pueden ser hasta de 400 familias. Su tarea fundamental es la participación, es decir, organizar a la gente para atender sus problemas y para aprender a gobernar en colectivo. Su máxima autoridad es la Asamblea Comunitaria, que funcionará con un mínimo del 30% de las familias registradas. El trabajo diario lo asume una unidad ejecutora. Toda revocable.

II. El barrio

Las comunas son una escala superior. Integra y agrupa a las comunidades colindantes. Su tarea es mayor: administrar los servicios y equipamiento del barrio y montar empresas productivas generadoras de bienes. Su máxima autoridad es el Parlamento Comunal conformado por un vocero de cada uno de los consejos comunales que la integra, y por los delegados de los consejos de trabajadores y consejos estudiantiles de las fábricas e instituciones educativas de su ámbito. Tiene un órgano ejecutivo también revocable.

III. La ciudad

Como una red, la confederación de comunas cubriría la ciudad, grande o chiquita, para administrarla, atender sus servicios, producir, distribuir y vender los bienes requeridos por la gente. Para eso, los medios de producción industriales y agrícolas deben pasar a sus manos. También los campos y reservas naturales que la rodean, que han sido de su pertenencia histórica. De allí sacarán buena parte de sus alimentos, se abastecerán de agua y resolverán el tratamiento de sus desechos líquidos y solidos. Su máxima autoridad será la Asamblea de Ciudadanos, escogida en relación a la población de cada una de las comunas que la integran. También tendría su cuerpo ejecutivo revocable.


IV. La nación

No hay menos de 900 ciudades en Venezuela que, por su historia, población y capacidad productiva merezcan ese nombre. Convertidas en comunal, enviarían delegados a la Asamblea Nacional. Un nuevo, masivo, productivo y democrático parlamento. La máxima autoridad de la República.

(Continuará)
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