Glexsy Ynsú Dugarte.
Cátedra Libre de Comunicación y Poder Popular (UPTAEB)
El primer conversatorio se realizará el 1 de noviembre en la Sala Bicentenaria de la UPTAEB, a las nueve de la mañana.
Que la Plataforma de Periodistas de Venezuela (PPV) se llamara así, de periodistas, y a la vez invitara a participar en sus reuniones a los comunicadores populares de las radios y televisoras comunitarias de Lara, generó en los últimos una impresión inicial de error en la convocatoria, o error en el nombre. En todo caso, quienes el 22 de septiembre asistieron a la actividad realizada por la PPV en la Universidad Politécnica Territorial de Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB) encontraron en la Mesa 1 un interesante debate, al cual efectivamente habían sido invitados los comunitarios. El tema: La Ley del Ejercicio del Periodismo. Conclusión preliminar: los periodistas deben incorporarse a la Ley de Comunicación del Poder Popular.
Así, comunicadores de las radios comunitarias Misión, del municipio Simón Planas; Participativa, de la parroquia Juan de Villegas y Tamunangue Libre, de la parroquia El Cují, de Barquisimeto, participaron con periodistas de la UPTAEB, de CONATEL, de Lácteos Los Andes, de la UNEFA y de la Misión Sucre, en un espacio donde el acuerdo colectivo para abordar un asunto tan amplio y no dispersarse, fue tratar como tema central: el carácter excluyente de la Ley del Ejercicio del Periodismo.
De los 47 artículos de la Ley, apenas 10 están dedicados a la profesión y 37 están referidos a la organización del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), lo cual de inmediato generó la inquietud: ¿es una ley del ejercicio del periodismo o para la conformación del CNP? Pero como el acuerdo fue evitar dispersarse, se obviaron los espinosos asuntos referidos a tan delicado gremio y acto seguido, se leyeron los artículos sobre la profesión, con sus respectivos parágrafos. Un par de articulitos fue insumo más que suficiente para pasar la mayor parte de la jornada en una entretenida conversa:
ARTICULO 3º. Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.
Comentarios: las funciones del periodista según la Ley se reducen a labores básicas, meramente funcionales y son consideradas como periodísticas si se desarrollan en los medios de comunicación social… agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información, de empresas o instituciones públicas o privadas. Se desprende que es una Ley redactada para quienes trabajan en estos medios, agencias u oficinas.
PARAGRAFO PRIMERO: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
Comentarios: según este primer parágrafo (y haciendo un gran esfuerzo de comprensión lectora diría yo) se deduce que las personas que realicen lo que la Ley llama funciones propias del periodista, “quedan exceptuadas” si las ejercen en órganos….sin fines de lucro…..que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
Sobre este texto se formularon tres observaciones:
1.- La forma como está redactada la norma impidió llegar a una explicación clara en relación a la frase “quedan exceptuadas las funciones de la misma índole” ¿de qué o de dónde se excluyen estas funciones? Algunos participantes dedujeron que las labores de periodistas que trabajen en los órganos sin fines de lucro no serían consideradas labores periodísticas.
2.- Indistintamente de lo que hayan querido decir los redactores de la Ley, se hace evidente la importancia que cobra EL LUCRO en el desempeño de labores periodísticas, al extremo de marcar la diferencia entre quienes trabajen en medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas, y quienes trabajen en organizaciones sin fines de lucro de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades. En este último caso “quedan exceptuadas las funciones de la misma índole” ¿?
3.- Se interpreta que si la labor periodística tiene como único fin la información y divulgación de las propias actividades de esas organizaciones, también quedan exceptuadas. ¿?
CONCLUSIONES:
Luego del análisis colectivo de algunos artículos de la Ley del Ejercicio del Periodismo se formularon las siguientes conclusiones:
1- La Ley del Ejercicio del Periodismo es excluyente y está desfasada de la realidad sociopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, donde diferentes instancias del Poder Popular se han convertido en ejes de una dinámica de construcción social donde los periodistas y los comunicadores y comunicadoras están llamados a asumir roles que trasciendan a las funciones básicas e instrumentales que les otorga la Ley.
2- El articulado de la Ley del Ejercicio del Periodismo es contradictorio e inaplicable (yo agregaría de redacción incomprensible). Contiene figuras inexistentes e inoperantes (Como el tribunal disciplinario y el Instituto de Previsión Social del Periodista), establece sanciones inaplicables por absurdas (como la suspensión del ejercicio profesional y la pena de prisión de 3 a 6 meses a quienes ejerzan ilegalmente) y no es más que la estructura legal que sostiene a una corporación gremial como el CNP (a la que le dedica 37 de sus 47 artículos).
A partir de la discusión dada en la Mesa 1, los comunicadores sociales, comunicadoras populares, periodistas, reporteros, reporteras, estudiantes y docentes identificados al final de este registro, formulamos las siguientes PROPUESTAS como integrantes de la Plataforma Venezolana de Periodistas-Lara:
1.- Que la Plataforma de Periodistas de Venezuela se incorpore al debate sobre la Ley de Comunicación del Poder Popular (cuyo anteproyecto ya está consignado ante la Asamblea Nacional) y dentro de este instrumento jurídico proponga un articulado donde se caractericen las funciones de los periodistas y comunicadores sociales así como sus responsabilidades en la consolidación del Poder Popular y la construcción del socialismo.
2.- Considerando el carácter obsoleto, excluyente, neoliberal y golpista que ha tenido y sigue teniendo el Colegio Nacional de Periodistas proponemos que desde la PPV convoquemos a la ABSTENCION en el venidero proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas. Por estas mismas consideraciones proponemos que en la PPV reflexionemos sobre nuevas formas asociativas que dejen de centrarse en la necesidades de un gremio y se conciban para servir al pueblo comunicador, a los comités de comunicación de los consejos comunales, a los medios comunitarios y a esos proyectos comunicacionales que están emprendiendo las comunidades en medio de una ausencia casi total los periodistas-comunicadores y comunicadoras sociales.
Ese día faltó ponerle fecha al nuevo encuentro entre periodistas y comunicadores populares, para analizar el Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular. Será el 1 de noviembre en la Sala Bicentenaria de la UPTAEB, a las nueve de la mañana, organizado por la Cátedra Libre de Comunicación y Poder Popular de esta universidad.
Participantes:
Glexsy Ynsú Dugarte (CI.10.680.188) Cátedra Libre de Comunicación y Poder Popular Uptaeb.
Eglé Herrera (CI.5181913) Cátedra Libre de Comunicación y Poder Popular Uptaeb.
Teresa Brand (CI.7515350)Periodista Lácteos Los Andes
Mileidy Yaguaz (C.19483583) Pasante periodismo Lácteos Los Andes
Cemir Villegas Azuaje (CI.12492799) Periodista Programa Café y al Grano y Avanza
Dannys Morillo (CI.10847688) Periodista Radio Comunitaria Tamunangue Libre
Leyda Alvarado (CI.11881704) Comunicadora Social Radio Comunitaria Misión 94.5 FM
Nick Garrido (CI. 18737217) Reportero comunitario Radio Comunitaria Tamunangue Libre
Alida Antique (CI. 18.525.690) Estudiante Com. Soc. Misión Sucre. Radio Comunitaria Participativa
Tahís Alvarado (CI.10128908) Periodista Unefa
Guillermo Castro (7316871) periodista Conatel
Yohanna Palacios (CI.15305970) Comunicadora Social Misión Sucre
José Luis Brito (CI.9618707) Periodista
Prensa MINCI