Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), les recuerda a las personas naturales que egresen o ingresen a la República Bolivariana de Venezuela con un monto superior a los USD 10.000 o su equivalente en otras divisas, están en la obligación de declararlas.
Esta declaración se debe realizar en la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, tomando el formulario “Declaración de Divisas” y llenándolo con la información solicitada.
O si prefiere, puede efectuar su declaración a través de nuestra página Web, www.cadivi.gob.ve , pulsando la opción “Obligación de Declarar Monto Superior a USD 10.000,00”, allí debe ingresar los datos que se solicitan en la planilla digital, verifíquelos cuidadosamente e imprima dos (2) ejemplares.
Seguidamente, debe entregar su declaración de divisas al funcionario del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en la terminal internacional aérea o marítima, o puesto fronterizo, quien la sellará y le devolverá un ejemplar.
Se exceptúan de la declaración de divisas, los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por personas naturales; y las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a los 180 días continuos.
De esta manera, usted cumplirá con las disposiciones de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.975 Extraordinario de fecha 17/05/2010, y estará haciendo uso correcto de las divisas, salvaguardando las reservas internacionales del país.
Prensa YVKE
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