Desde el pasado miércoles 1 de agosto, entró en vigencia la nueva Ley Penal del Ambiente, normativa legal que tiene como objetivo establecer las diferentes sanciones penales, tanto a personas naturales como jurídicas que cometan delitos contra los recursos naturales y el ambiente.
Las inhabilitaciones principales son aplicadas cuando se cometen acciones en contra de la naturaleza, entre las que se pueden destacar: la edificación en terrenos no edificables, ocupación ilícita de áreas naturales protegidas, modificación o destrucción de bienes protegidos, acceso a los recursos genéticos sin autorización, liberación de energía nuclear, pesca y caza ilícita.
Éstos son penados con: prisión, arresto, disolución de la persona jurídica, multa hasta el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción con el que se cometió la afectación.
Las medidas accesorias son aquellas que se cumplen luego de haber pagado la condena primaria establecida en la ley. En esta etapa ocurre el comiso de los instrumentos con los que se incurrió en el delito. Asimismo, la restitución de los productos explotados indebidamente, asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental, entre otras sanciones.
Las penas serán aplicadas dentro de los límites establecidos por esta ley, tomando en cuenta el peligro y magnitud del daño que se produce al ambiente
En esta nueva legislación se logró agrupar todas aquellas penalizaciones que estaban señaladas en otras normativas como: la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica y Ley de Bosques y Gestión Forestal.
De la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos se derogaron 8 artículos, mientras que en la Ley de Bosques y Gestión Forestal se suprimieron 23 y de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica se eliminaron 13, para un total de 44. Éstos pasan a formar parte del cuerpo de la nueva normativa penal.
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