sábado, 9 de marzo de 2013

Juramentado Nicolás Maduro como presidente encargado


Este viernes en horas de la noche se lleva a cabo una sesión especial de la Asamblea Nacional, con la finalidad de realizar la juramentación del vicepresidente Ejecutivo Nicolás Maduro, como presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

"Juro a nombre de la memoria heróica de nuestros pueblos indígenas, de nuestros niños, de nuestros campesinos, juro a nombre de la lealtad más absoluta al comandante Hugo Chávez, que haremos cumplir esta Constitución bolivariana con la mano dura de un pueblo dispuesto a ser libre. Lo juro", sostuvo Maduro ante el Parlamento.

Art. 233 de la CRBV

"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo."
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