jueves, 31 de mayo de 2012

Resolución de Ambientes Libres de Humo se ha cumplido en 98%

Todos los controladores sanitarios del país realizan inspecciones en cada estado para conocer el estatus de la medida, como parte de las acciones regulares o en respuesta a denuncias de particulares 

Desde la publicación de la resolución 030, Ambiente Libre de Humo de Tabaco, en Gaceta Oficial No.39.627 el 2 de marzo de 2011, en todo el territorio nacional se han realizado 16 mil inspecciones para verificar el cumplimiento de la medida.

Mariana Felipe, integrante del departamento de Control y Seguimiento de Tabaco del Ministerio del Poder Popular para la Salud, informó que la resolución se ha acatado en un 98 por ciento.

Todos los controladores sanitarios del país realizan inspecciones en cada estado para conocer el estatus de la medida, como parte de las acciones regulares o en respuesta a denuncias de particulares.

La inspección –explicó- está orientada a determinar que existan carteles informativos sobre la resolución y espacios libres de humo. Aquellos locales o comercios que incurran en irregularidades estarán sujetos a procesos administrativos por parte del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco.

Artículo 2. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2. Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
3. Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros.
4. Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.

Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.

Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.

Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco.

Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.


Prensa  RNV

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