miércoles, 16 de enero de 2013

Sentencia del TSJ es un fallo de carácter vinculante para los órganos de la República



El abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela, Félix Roque, certificó que el vicepresidente Ejecutivo del país, Nicolás Maduro, posee funciones otorgadas por el Jefe de Estado, Hugo Chávez, “un Presidente reelecto, en posesión del cargo y en ejercicio del mismo” según una sentencia "auténtica" del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

“Pretender decir que el Vicepresidente no tiene las funciones que tiene es desconocer el artículo 239 de la Constitución y el Presidente está en ejercicio de su cargo y el vicepresidente Nicolás Maduro también lo está”, sentenció, al participar en el espacio Cara a Cara de Venezolana de Televisión (VTV).

“Es un fallo con carácter vinculante para los órganos de la República, para los órganos de gobierno, y mal pueden sectores de la población estar llamando al desconocimiento de ese fallo, incluso, del propio Tribunal; un tribunal que tiene basamento constitucional, 32 magistrados que están allí designados por la Asamblea Nacional, siete magistrados que han tomado una decisión de manera conjunta en un proyecto de sentencia conjunto”, refirió.

“Es una sentencia interesante desde el punto de vista didáctico, profesional, académico porque la Sala Constitucional realiza una interpretación auténtica del texto constitucional, en donde un presidente reelecto por el pueblo venezolano estaba y continúa estando en posesión del cargo, es la gran diferencia de los textos anteriores a la Constitución”.

En 1941

“Estos temas para algunos pueden ser novedosos, y ciertamente como precedentes en la historia política contemporánea reciente del país lo son, solo que si uno revisa la historia de las constituciones del país, de las 26 que hemos tenido, hay una que me llama la atención, la de 1941, en su artículo 101, que tiene una norma parecida al art 231 de nuestro texto constitucional vigente.

“Tomará juramento ante el congreso de la República”, decía y tenía un punto y seguido particular, ‘En caso de no poder hacerlo, lo hará, ante la Corte Federal y de Casación’, se refería a ‘circunstancias’. Nuestro texto actual lo define como motivos sobrevenidos”.

El actual texto dispone:

Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva:
Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros y Ministras.
Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el consejo de Ministros.
Presidir el consejo Federal de Gobierno.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
Suplir las faltas temporales del Presidente o de la Presidenta de la República.
Las demás que la señalen esta Constitución y la ley.
Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea.
VTV
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