jueves, 3 de mayo de 2012

Te presentamos los 20 artículos clave de la LOT



1. Salario, sin el ‘atípico’ y ‘básico’

Art. 104 “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Se excluye de la definición del salario la palabra “atípico” y el término “básico”, predominando el concepto de “salario normal”, que se entiende como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.


2. Prestaciones desde el primer día, más retroactividad

Art. 141 Además, del regreso de la retroactividad de las prestaciones desde 1997, la nueva LOT establece que el trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como lo establecía la ley anterior. Pero, el patrono depositará a cada trabajador quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado, y no los primeros cinco días de cada mes, como lo establecía la ley previa. Después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Si la relación de trabajo termina antes de los tres meses, el trabajador recibirá 5 días de salario por mes trabajado.

3. Inamovilidad para padres con hijos con discapacidad

Art. 94 y 420 La inamoviidad quedó establecida en la LOT, por tanto, “los trabajadores no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada”. Estarán amparados en ella los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo; las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto; los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto; los trabajadores que adopten niños menores de tres años; y los trabajadores en general durante la suspensión de la relación de trabajo.


4. Indemnización doble y en 5 días

Art. 92 y 142 La normativa en el artículo 92 contempla el pago de las prestaciones cinco días después de terminada la relación laboral, de lo contrario, deberá cancelarse intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Asimismo, en caso de quiebre de la empresa, las prestaciones deberán cancelarse primero que cualquier deuda. Cuando se dé la terminación de la relación de trabajo (Art. 142) por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en los casos de despido sin razones el patrono deberá pagarle una indemnización doble equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

5. Postergación de vacaciones se acorta a 3 meses

Art. 200 “Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior. En la LOT previa. el trabajador podía pedir sus vacaciones hasta seis meses después de la fecha a la que ingresó a la empresa. La época para tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono”.

6. Cuatro días feriados nuevos

Art. 184 Los trabajadores disfrutarán de cuatro días feriados adicionales a los que disponía la normativa anterior. El lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre, serán considerados feriados y por lo tanto se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley, como aquellas de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales.

8. Jornadas laborales continuas

Art. 176 Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites semanales (40 horas) siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono.

9. En caso de quiebra de empresas

Art. 149 En los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las actividades productivas, el Ministro con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá, a solicitud de los trabajadores, y mediante resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas.

10. Absorción de tercerizados en 3 años

Art. 47 y disposiciones finales En la nueva LOT quedó eliminada la tercerización. Así que en un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta ley, los patronos incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores tercerizados. Durante dicho lapso, los trabajadores gozarán de inamovilidad laboral.

11. Acoso sexual causa justificada de despido

Artículos del 422 al 426 La ley garantiza la permanencia en el trabajo, así que “cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador con fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización al Inspector del Trabajo, dentro de 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta alegada para justificar despido, entre ellas, por acoso laboral o sexual.

12. Sindicatos con control y vigilancia de costos y ganancias de bienes

Artículo 367 Las organizaciones sindicales de trabajadores, además de tener entre sus atribuciones y finalidades el proteger y defender los intereses de sus afiliados en el proceso social de trabajo, ahora en su numeral tercero refleja específicamente que deberán “ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo”.

13. Apoyo de los patronos a las misiones sociales

Artículo 311 En la nueva Ley del Trabajo también se otorga rango importante a las misiones. Así se determina que “Las misiones desarrolladas por el Ejecutivo nacional destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores, podrán requerir de los patronos la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de la entidad de trabajo”.

14. Prohiben prueba de embarazo a trabajadoras

Artículos 332 y 336 El capítulo VI de la Ley incluye todo un compendio de normas en beneficio y protección de la familia. Artículo 332. En ningún caso, el patrono exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes de embarazo. Artículo 336. La trabajadora tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.

15. Salas de lactancia y más horas para amamantar 

Artículo 343 y 345 “El patrono, que ocupe a más de veinte trabajadores, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos de los trabajadores”. En el caso que no sea creado este centro en el artículo 345 se establece que “los dos descansos previstos (para lactancia) serán de una hora y media cada uno. La Ley anterior otorgaba 2 descanso de una hora cada uno.

16. Crean Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

Artículo 147 En la nueva normativa se establece que “mediante una ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”. Los trabajadores podrán adaptarse o no a este fondo, pues es opcional ser incorporado o no. Así lo dice el 143. “Los depósitos trimestrales y anuales (...) se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo (...) a nombre del trabajador.

17. Participación en Consejo de los trabajadores 

Artículos 497 y 498 Adicional a los movimientos sindicales ahora habrá la oportunidad de crear “Consejos de trabajadores que son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo”, para ello se establecerán en leyes especiales. El artículo 498 dice que sindicatos y consejos podrán existir juntos, pero “consejos tendrán atribuciones distintas a las sindicales”.

19. Prohibición de cobro de comisiones bancarias

Artículo 102 Para garantizar el disfrute completo del salario, en este artículo “se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores, jubilados, pensionados, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras. Ninguna (...) podrá negarse, abstenerse o presentar impedimentos para la apertura de cuentas de nómina para el pago de salarios ”.

20. Ahora multas en Unidad Tributaria o arrestos 

Artículos del 521 a 539 El título IX de la nueva ley realizó un cambio con respecto a la forma de calcular las multas contra los patronos que la incumplan, ahora se establecen en unidades tributarias (UT) y no en fracciones del salario mínimo como en la ley de 1997. En el caso del incumplimiento en la forma de pago del salario, se establece una sanción entre 30 a 60 UT. La mayor es entre 120 y 360 UT. Contempla arresto para patronos que incumplan con multas.

Sirlene Araujo/Nanci Faría / Maracaibo
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Ubicacion: Calle 7, Cabudare, Venezuela

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