En materia de la lucha contra la corrupción, el Jefe de Estado podrá dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública, así como las normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria.
La referida norma faculta también al Presidente de la República a dictar normas contra la legitimación de capitales; establecer mecanismos estratégicos de lucha contra potencias extranjeras que pretendan destruir la Patria en lo económico, político y mediático; combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos; establecer normas que eviten y sancionen la fuga de divisas; emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional, y fortalecer el sistema financiero nacional.

Asimismo, en materia de defensa de la economía, el Ejecutivo podrá dictar o reformar leyes que consoliden los principios de justicia social, así como las normas que establezcan los lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad.
También se podrá dictar o reformar las normas o las medidas destinadas a planificar y regular la economía, velar por la estabilidad monetaria y de precios; fortalecer la lucha contra el acaparamiento y la especulación que afectan a la economía nacional; regular lo concerniente a las solicitudes de divisas a objeto de evitar el uso contrario para el fin solicitado y garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios seguros, de calidad y a precios justos.
El lapso de duración de este instrumento será de 12 meses.
Prensa Presidencial
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